Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que Caso contra Asociación de Masones Italianos constituyó interferencia con el derecho a privacidad
Después de un largo proceso, la Corte del TEDH-Tribunal Europeo de Derechos Humanos- concluyó que la interferencia ejercida en contra de una Asociación Masónica Italiana no fue "necesaria en una sociedad democrática" y que no cumplió con los principios de legalidad y proporcionalidad, y por ende, constituyó una violación del Artículo 8 del Convenio.
El caso se remonta a la búsqueda ordenada por una comisión parlamentaria de investigación italiana sobre la relación entre la Mafia y la masonería. La comisión solicitó una lista de miembros de la asociación, que esta se negó a proporcionar alegando confidencialidad y protección de datos. En 2017, la comisión ordenó una búsqueda en las instalaciones del Grande Oriente de Italia, lo que resultó en la incautación y confiscación de documentos físicos y digitales con datos personales de más de 6.000 miembros de la asociación llevada a cabo en sus instalaciones, que incluía datos personales de sus miembros.
La orden de búsqueda y confiscación cubrió un período de 27 años y carecía de justificaciones específicas que limitaran su alcance. Esto se consideró desproporcionado e incompatible con los estándares del Artículo 8 del Convenio.
La Corte señaló que la ausencia de control judicial previo o posterior sobre la orden de búsqueda y confiscación era incompatible con el principio de legalidad y las garantías contra arbitrariedad requeridas por el Estado de derecho. Asimismo, hubo exceso en el alcance de la medida y falta de salvaguardias contra abuso y arbitrariedad.
La Corte concluyó que la búsqueda y confiscación constituyeron una interferencia con el derecho a la privacidad protegido por el Artículo 8 del Convenio. Aunque la Corte reconoció la autonomía del Parlamento en sus investigaciones, enfatizó que esta autonomía debe estar sujeta a las salvaguardias legales adecuadas y no puede justificar la ausencia total de supervisión.